Proyecto Capacitación Docente Obligatoria, en Discapacidad.
- CIE
- 29 may 2023
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Este Proyecto de Capacitación Docente Obligatoria en Discapacidad se ha denominado asĆ para coincidir con el tĆ©rmino socialmente consensuado, no obstante tiene el fin de que todos los y las docentes del paĆs incorporen conocimientos y recursos para dar respuesta a los diversos perfiles de estudiantes que habitan en las escuelas, mĆ”s allĆ” de una patologĆa y/o diagnóstico singular, acorde al principio de educación inclusiva que rige en nuestra nación (Ley Educación Nacional 26.206/06), en congruencia con tratados internacionales.
La necesidad de haber presentado este Proyecto desde el Ć”mbito civil y actualmente luchar para que se convierta en una polĆtica pĆŗblica facilitarĆ” que se concreten en la prĆ”ctica cotidiana los principios de varias resoluciones vigentes en nuestro paĆs que refieren al respecto y que la falta de recursos docentes para cumplir su función de enseƱar en el contexto real actual no sea mĆ”s una barrera a la educación ni para los docentes ni para los alumnos. El modo de lograrlo es que los docentes tengan el derecho y cumplan el deber de tener y ofrecer los recursos que cualquier estudiante necesite para poder transitar su escolaridad sin esta barrera al aprendizaje.
Resolución del Consejo Federal de Educación 311/16:
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el aƱo 2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquĆa constitucional en nuestro paĆs en el aƱo 2014 (Ley NĀŗ 27.044). Que dicha Convención implica un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un modelo social. Que su PreĆ”mbulo seƱala que ā⦠la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demĆ”s". (PreĆ”mbulo, inciso e). Que, asimismo, el artĆculo 24 de la referida Convención manifiesta que: 1) āLos Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarĆ”n un sistema de educación inclusivo a todos los nivelesā¦
Anexo I, art. 6: El Instituto Nacional de Formación Docente y sus pares jurisdiccionales propiciarÔn las medidas necesarias para consolidar instancias de formación bÔsica y permanente para acompañar dicho proceso.
Decreto Ministerio de Salud: 289/19:
ā¦Que para lograr la inclusión efectiva de los alumnos con Dificultades EspecĆficas de Aprendizaje, la Ley N° 27.306 contempla capacitar a los docentes para que puedan detectar los indicios de las dificultades del aprendizaje, realizar adecuaciones para que los alumnos puedan sostener su continuidad pedagógica y desplegar todo su potencial, fortalecer dicha acciones en todo el paĆs a travĆ©s de un sistema federal de coordinación impulsado por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIĆN.
Desde CIE trabajamos haciendo realidad lo que ya es ley y demostramos con nuestra tarea diaria que los docentes somos los primeros que debemos dar el ejemplo de actualizarnos porque el aprendizaje es constante y continuo. Elegimos una profesión que cumple una función social por lo cual debemos estar capacitados para responder a las necesidades de la realidad actual y nuestro primer compromiso es con los estudiantes que merecen que se respete y cumpla su derecho de aprender en un contexto enriquecedor cuando se afronta la diversidad que nos atraviesa con sus similitudes y con sus diferencias a todas y a todos.
Les compartimos el Proyecto de Ley ya presentado ante el Senado Argentina, con el expediente S720/23.




