Este Proyecto de Capacitación Docente Obligatoria en Discapacidad se ha denominado así para coincidir con el término socialmente consensuado, no obstante tiene el fin de que todos los y las docentes del país incorporen conocimientos y recursos para dar respuesta a los diversos perfiles de estudiantes que habitan en las escuelas, más allá de una patología y/o diagnóstico singular, acorde al principio de educación inclusiva que rige en nuestra nación (Ley Educación Nacional 26.206/06), en congruencia con tratados internacionales.
La necesidad de haber presentado este Proyecto desde el ámbito civil y actualmente luchar para que se convierta en una política pública facilitará que se concreten en la práctica cotidiana los principios de varias resoluciones vigentes en nuestro país que refieren al respecto y que la falta de recursos docentes para cumplir su función de enseñar en el contexto real actual no sea más una barrera a la educación ni para los docentes ni para los alumnos. El modo de lograrlo es que los docentes tengan el derecho y cumplan el deber de tener y ofrecer los recursos que cualquier estudiante necesite para poder transitar su escolaridad sin esta barrera al aprendizaje.
Resolución del Consejo Federal de Educación 311/16:
CONSIDERANDO: Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 2006, promulgada como Ley Nacional en 2008 y adquirió jerarquía constitucional en nuestro país en el año 2014 (Ley Nº 27.044). Que dicha Convención implica un cambio de paradigma al abordar la discapacidad desde un modelo social. Que su Preámbulo señala que “… la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". (Preámbulo, inciso e). Que, asimismo, el artículo 24 de la referida Convención manifiesta que: 1) “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles…
Anexo I, art. 6: El Instituto Nacional de Formación Docente y sus pares jurisdiccionales propiciarán las medidas necesarias para consolidar instancias de formación básica y permanente para acompañar dicho proceso.
Decreto Ministerio de Salud: 289/19:
…Que para lograr la inclusión efectiva de los alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje, la Ley N° 27.306 contempla capacitar a los docentes para que puedan detectar los indicios de las dificultades del aprendizaje, realizar adecuaciones para que los alumnos puedan sostener su continuidad pedagógica y desplegar todo su potencial, fortalecer dicha acciones en todo el país a través de un sistema federal de coordinación impulsado por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.
Desde CIE trabajamos haciendo realidad lo que ya es ley y demostramos con nuestra tarea diaria que los docentes somos los primeros que debemos dar el ejemplo de actualizarnos porque el aprendizaje es constante y continuo. Elegimos una profesión que cumple una función social por lo cual debemos estar capacitados para responder a las necesidades de la realidad actual y nuestro primer compromiso es con los estudiantes que merecen que se respete y cumpla su derecho de aprender en un contexto enriquecedor cuando se afronta la diversidad que nos atraviesa con sus similitudes y con sus diferencias a todas y a todos.
Les compartimos el Proyecto de Ley ya presentado ante el Senado Argentina, con el expediente S720/23.
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